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Complejo turístico de Bonaire
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Términos y condiciones

CONDICIONES DE RECRON

Estas condiciones RECRON se han adoptado mediante consulta con Consumentenbond y ANWB, en el contexto de las consultas de autorregulación "Coördinatiegroep Zelfreguleringsoverleg" (CZ) del consejo socioeconómico SER, y han entrado en vigor el 1 de julio de 2016.

Artículo 1: Definiciones

En estas condiciones, se aplican las siguientes definiciones:

  1. Vacation accommodation: tent, fold-out camping van, camping van, (permanent) caravan, bungalow, summer

    Alojamiento de vacaciones: tienda, furgoneta plegable, furgoneta, caravana (permanente), bungalow, casa de verano, cabaña de senderismo y similares;

  2. Empresario/recreador: la institución de la empresa,

    o la asociación que ofrece el alojamiento

    de vacaciones al vacacionista;

  3. vacacionista: la persona que firma el acuerdo

    sobre el alojamiento de vacaciones;

  4. covacacionista: la(s) persona(s) también indicada(s) en el

    acuerdo;

  5. tercero: cualquier otra persona además del vacacionista

    y su(s) covacacionista(s);

  6. precio establecido: la remuneración que se paga por el

    uso del alojamiento de vacaciones; por lo tanto, debe indicarse en una lista de precios lo que está y lo que no está incluido en el precio;

  7. costes: todos los costes para el empresario relacionados con el ejercicio del negocio recreativo;

  8. información: información escrita/electrónica sobre el uso del alojamiento de vacaciones, las instalaciones y las normas relativas al alojamiento;

  9. comité de arbitraje: 'Geschillencommissie Recreatie’, comité de arbitraje sectorial en La Haya, nombrado por ANWB/Consumentenbond/ RECRON;

  10. Cancelación: la rescisión escrita del acuerdo por parte del vacacionista antes de la fecha efectiva de la estancia.

  11. una controversia: si una queja presentada por el vacacionista al empresario no se resuelve a satisfacción de las partes.

Artículo 2: Acuerdo de contenido

  1. El empresario pone a disposición del vacacionista, con fines recreativos, es decir, no de residencia permanente, un alojamiento de vacaciones del tipo o clase acordado, por el período y el precio establecidos.

  2. El empresario está obligado a proporcionar por adelantado al vacacionista la información escrita sobre la base de la cual se celebra también este acuerdo. El empresario siempre comunica oportunamente los cambios al vacacionista por escrito.

  3. ISi la información se desvía sustancialmente de la que se proporcionó al aprobarse el acuerdo, el vacacionista tiene derecho a cancelar el acuerdo sin cargo alguno.

  4. El vacacionista tiene la obligación de cumplir con el acuerdo y la información asociada. Se asegura de que el o los covacacionistas o terceras personas que lo visiten o se queden con él cumplan con el acuerdo y la información relacionada.

  5. Si lo que se estipula en el acuerdo o la información asociada entra en conflicto con las condiciones de RECRON, se aplican estas últimas. Esto no afecta a que el vacacionista y el empresario puedan acordar otras disposiciones que se aparten de estas condiciones en beneficio del vacacionista.

Artículo 3: Duración y fin del acuerdo

El acuerdo termina legalmente después de la finalización del período establecido, sin necesidad de notificación a tal efecto.

Artículo 4: Precio y cambio de precio

1. El precio se establece sobre la base de los tipos aplicables en ese momento, que son fijados por el empresario.

2. Si después de determinar el precio establecido, debido al aumento de la carga para el empresario, se producen gastos adicionales como resultado de un cambio en las tasas o gravámenes, que afectan directamente al alojamiento de vacaciones o al vacacionista, estos pueden transferirse a este, también después de la conclusión del acuerdo.

Artículo 5: Pago

1. El vacacionista debe atender los pagos en euros, salvo que se acuerde lo contrario, teniendo en cuenta los términos establecidos.

2. Si el vacacionista, a pesar de la advertencia previa por escrito, no cumple o no cumple adecuadamente con su obligación de pago en un plazo de dos semanas después de la advertencia por escrito, el empresario tiene derecho a rescindir el acuerdo con efecto inmediato, sin perjuicio del derecho del empresario a la liquidación total del precio establecido.

3. Si el empresario no está en posesión de la cantidad total adeudada el día de la llegada, tiene derecho a denegar al vacacionista el acceso al alojamiento de vacaciones, sin perjuicio del derecho del empresario a la liquidación total del precio establecido.

4. Los gastos extrajudiciales en que razonablemente incurra el empresario, tras la notificación de incumplimiento, correrán a cargo del vacacionista. Si el importe total no se liquida a tiempo, tras una advertencia por escrito se aplicará el tipo de interés legalmente determinado al importe aún pendiente.

Artículo 6: Cancelación

1. En caso de cancelación, el vacacionista paga una remuneración al empresario. Esta se eleva a:
- In case of cancellation more than three months prior to

En caso de cancelación con más de tres meses de antelación a la fecha de entrada en vigor, el 15 % del precio establecido;
- En caso de cancelación entre tres y dos meses antes de la fecha de entrada en vigor, el 50 % del precio establecido;

- En caso de cancelación entre dos y un mes antes de la fecha de entrada en vigor, el 75 % del precio establecido;

- En caso de cancelación dentro del mes anterior a la fecha de entrada en vigor, el 90 % del precio establecido;

- En caso de cancelación a partir de la fecha de entrada en vigor, el 100 % del precio establecido.

2. La indemnización se reembolsará proporcionalmente, previa deducción de los gastos de administración, si la plaza queda reservada por un tercero, a propuesta del vacacionista y con el permiso escrito del empresario, por el mismo período o una parte del mismo.

Artículo 7: Utilización por parte de terceros

1. El uso del alojamiento de vacaciones por parte de terceros sólo se permite si el empresario ha dado su consentimiento por escrito para ello.

2. La concesión de la autorización puede estar sujeta a condiciones, que en ese caso deben establecerse previamente por escrito.

Artículo 8: Salida anticipada del vacacionista

El vacacionista debe pagar el precio completo del período establecido.
Artículo 9: Rescisión prematura por parte del empresario y

evacuación en caso de una deficiencia culpable

o acto ilegítimo

1. El empresario puede cancelar el acuerdo con efecto inmediato:
a. Si el vacacionista, el(los) covacacionista(s) o las terceras

v er en ig in g v a n r ec r ea t ieo n d er n emer s n ed er l a n d

partes

partes

no

vakantieverblijven

cumplen o no cumplen adecuadamente las obligaciones del acuerdo, la información conexa o los reglamentos gubernamentales, a pesar de haber sido redactados con anterioridad, y en tal grado que, por razones de razonamiento y equidad, no se puede exigir al empresario que continúe el acuerdo;

b.Si el tomar del recreo, a pesar de una advertencia previa por escrito, causa molestias al empresario o a otros vacacionistas o al buen ambiente del local o de sus alrededores;

c. Si el vacacionista, a pesar de la advertencia previa por escrito, utiliza el alojamiento de vacaciones contraviniendo el uso final del local.

  1. Si el empresario desea una cancelación y evacuación anticipada, debe notificar al vacacionista en consecuencia, entregando personalmente una notificación por escrito. En esta carta se debe señalar al vacacionista la posibilidad de someter la disputa al comité de arbitraje. Se puede renunciar a la advertencia por escrito en casos urgentes.

  2. Después de la cancelación, el vacacionista debe asegurarse de que se evacúe el alojamiento de vacaciones, y de que se abandone el local lo antes posible, aunque no más tarde de 4 horas.

  3. El vacacionista sigue estando obligado, en principio, a pagar la tasa establecida.

Artículo 10: Legislación y reglamentos

  1. El empresario se asegura en todo momento de que el alojamiento de vacaciones, tanto en el interior como en el exterior, cumpla con todas las normas ambientales y de seguridad que imponen (potencialmente) las autoridades al alojamiento de vacaciones.

  2. El vacacionista está obligado a observar estrictamente todas las normas de seguridad que están vigentes en el lugar. También se asegura de que los covacacionistas o terceras personas que lo visiten o se alojen con él, observen estrictamente las normas de seguridad vigentes en el lugar.

Artículo 11: Mantenimiento e instalación

  1. El empresario está obligado a mantener los locales recreativos y las instalaciones centrales en condiciones adecuadas.

  2. El vacacionista está obligado a mantener el alojamiento de vacaciones y los alrededores inmediatos, durante el tiempo efectivo del acuerdo, en el mismo estado en el que se le entregó.

  3. No está permitido al vacacionista, a los covacacionistas o a terceros cavar, talar árboles, podar arbustos o llevar a cabo cualquier actividad de este tipo en las instalaciones.

Artículo 12: Responsabilidad

  1. La responsabilidad legal del empresario por daños distintos a los de lesiones y muerte se limita a un máximo de
    455 000 € por evento. El empresario está obligado a contratar un seguro a este fin.

  2. El empresario no es responsable de los accidentes, robos o daños en sus instalaciones, a menos que sean el resultado de una deficiencia atribuible al empresario.

  3. El empresario no es responsable de las consecuencias de las condiciones climáticas extremas u otras formas de fuerza mayor.

  4. El empresario es responsable de los fallos de funcionamiento de las instalaciones de servicios, a menos que pueda acogerse a un recurso de fuerza mayor.

  5. El vacacionista es responsable ante el empresario por los daños causados por las acciones u omisiones de su parte, la parte del(de los) covacacionista(s) o terceros, en la medida en que se trate de daños que puedan atribuirse al vacacionista, al(a los) covacacionista(s) o a terceros.

  6. El empresario se compromete a tomar las medidas adecuadas después de que el vacacionista informe de las perturbaciones causadas por otros vacacionistas.

Artículo 13: Arreglo de controversias

  1. El vacacionista y el empresario están obligados por las decisiones del comité de arbitraje.

  2. En todas las controversias relativas al acuerdo, se aplica la legislación de los Países Bajos. El comité de arbitraje, 'Geschillencommissie', o en su defecto un tribunal de los Países Bajos, será el único competente para conocer de estas disputas.

  3. En caso de controversia sobre la adopción o la aplicación del presente acuerdo, la controversia debe presentarse a más tardar 12 meses después de la fecha en que el vacacionista presentó la reclamación al empresario por escrito o en otra forma que determine el comité de arbitraje.

    Si el empresario desea someter un litigio al comité de arbitraje, debe solicitar al vacacionista que se pronuncie en un plazo de cinco semanas sobre si desea o no presentarse al comité de arbitraje. El empresario debe así anunciar que se considerará liberado después de la conclusión de dicho plazo.

Siempre que las condiciones hablen de comité de arbitraje, una disputa se puede someter al tribunal de justicia. Si el vacacionista ha sometido el litigio al comité de arbitraje, el empresario está obligado a esta elección.

  1. Para la gestión de las disputas, se hace referencia al Reglamento de dicha 'Geschillencommissie Recreatie'. Este comité de arbitraje no es competente para tomar en consideración una disputa que se refiera a una enfermedad, lesión, muerte o falta de pago de una factura que no esté basada en una queja material.

  2. Para el tratamiento de una controversia, se debe pagar una indemnización.

Artículo 14: Garantía de cumplimiento

  1. RECRON secundará las obligaciones de un miembro de RECRON con respecto al vacacionista, impuestas a este último por un dictamen vinculante del comité de arbitraje, en las condiciones establecidas entre RECRON y 'Stichting Geschillencommissie voor Consumentenzaken', si el empresario en cuestión no lo ha cumplido dentro del plazo establecido para ello en el dictamen vinculante.

  2. Si el empresario ha presentado el dictamen vinculante para su evaluación al tribunal civil en el plazo de dos meses a partir de su fecha de emisión, entonces el posible cumplimiento del dictamen vinculante se suspende hasta que el tribunal civil haya pronunciado una sentencia.

  3. Para la aplicación de la garantía de cumplimiento se exige que el vacacionista haga un llamamiento por escrito a RECRON.

Artículo 15: Modificaciones

Las modificaciones de las condiciones RECRON se pueden adoptar exclusivamente a través de la consulta con las organizaciones de consumidores, en el presente caso representadas por la ANWB y Consumentenbond.